Me han cortado la luz por impago ¿ahora qué hago?
Los cortes de luz pueden estar determinados por el impago de las facturas. Te explicamos qué tienes que hacer en este caso para reactivar tu suministro cuanto antes.
¿Cuántos avisos tengo antes de que me corten la luz?
Como resumen general, el proceso de corte consiste en que la compañía de luz que tienes contratada en tu domicilio, al ver el tiempo que llevas omitiendo el pago de tus facturas, envía la orden del corte de luz a la distribuidora que te corresponde y esta se encarga de ejecutar la orden.
Aun así, las compañías dejan al usuario una media de 20 días después del envío de la factura para poder afrontar su pago:
- Si el pago no se realiza a los 20 días, la comercializadora envía el primer aviso vía electrónica, en papel o postal en el que se especifica el segundo plazo para hacer el pago de la deuda.
- Si sigue sin pagarse la factura en este plazo indicado, se envía un segundo aviso de corte a través de carta certificada o burofax con una nueva fecha como "última oportunidad".
- Si aun así, el cliente no paga la factura o facturas pendientes después de esto, la compañía envía otro comunicado certificado en el que ya aparece la fecha prevista de corte.
La fecha seleccionada no podrá coincidir con un día festivo ni con una jornada sin disponibilidad del servicio de atención al cliente. Además, si el plazo de pago final cae en la víspera de un día festivo, se prorrogará hasta el próximo día hábil.
Ahora bien, no a todos los usuarios se les puede realizar un corte de luz por impago, estos se llaman "suministros esenciales", y son:
Viviendas en las que exista constancia de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona.
Viviendas habituales de consumidores vulnerables severos acogidos al Bono Social.
Suministros cuyo titular sea beneficiario del Bono Social o haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis 16 años o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado 2 - 3 o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
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¿Me pueden cortar el suministro eléctrico sin aviso previo?
Existen 4 casos en los que la empresa distribuidora puede cortar la luz sin previo aviso, y son:
- Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
- Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista de contrato.
- Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite el correcto funcionamiento.
- En caso de la existencia de instalación de luz peligrosas.
Además del corte de luz, por estas razones mencionadas, existen acciones penales o civiles que van acompañadas de un cobro adicional en el término de la potencia en la facturación durante un año, sea haya o no producido su empleo.
¿Cómo recupero mi luz después de un corte por impago?¿Cuánto tardan en reactivarla?
Si finalmente te han cortado la luz, te explicamos cómo reactivarla:
- Para que te reactiven tu suministro eléctrico, primero debes ponerte en contacto con tu compañía y abonar la cantidad adeudada. La forma más habitual de saldar la deuda con la comercializadora es mediante el pago con tarjeta o transferencia bancaria.
- Los clientes con tarifa PVPC (mercado regulado) podrán restablecer la luz al día siguiente de abonar el saldo pendiente, los intereses generados, y la tasa de reconexión.
- Para otros tipos de contratos, la reactivación dependerá de los términos acordados.
En cualquier caso, la distribuidora tendrá un máximo de un día hábil para reconectar el servicio a partir de que la compañía reciba el dinero y solicite el fin del corte de luz.
¿Tiene algún coste la reactivación de la luz tras el corte por impago?
La reconexión al suministro eléctrico supone un coste extra en la próxima factura. Es decir, deberás abonar el importe del mes con un plus relacionado con los derechos de enganche del suministro.
Este coste de reconexión no suele superar los 20 euros, generalmente se abona una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche, que ascienden a 9,04€ + IVA.
Es importante recordar que si pasan más de dos meses del plazo desde el último aviso de pago, la compañía procederá a dar de baja el suministro. Eso significa que para recuperar la luz, el cliente, además de abonar las facturas pendientes, deberá volver a dar de alta la luz.
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Cortes de luz por compañías reguladas