Me ha cortado el suministro eléctrico por impago, ¿qué hago?

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Corte de luz por impago

Los cortes de luz pueden estar determinados por el impago de las facturas. Descubre qué se debe hacer en estos casos para volver a tener suministro o cómo reclamar si el corte es injustificado.

La interrupción del suministro eléctrico también puede deberse a un corte de luz por avería o a un corte programado por la distribuidora.

Cortes de luz por impago de las facturas

El impago de las facturas es una de las razones más comunes para que se produzcan cortes en el suministro eléctrico. En estos casos, el procedimiento habitual consiste en que la comercializadora al percatarse de la constante omisión del pago por parte del cliente envía la orden del corte de luz a la distribuidora. Y ésta, en última instancia, se encarga de ejecutar la orden.

No obstante, el corte de luz es el último escenario que las compañías manejan, ya que previamente conceden a los clientes varias oportunidades para liquidar la deuda.

Ahora bien, no todos los usuarios son susceptibles de los cortes de luz por impago. El artículo 52 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece un grupo de consumidores cuyo suministro no puede ser suspendido. Son los denominados suministros esenciales:

  Viviendas en las que exista constancia de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona.

  Viviendas habituales de consumidores vulnerables severos acogidos al Bono Social.

  Suministros cuyo titular sea beneficiario del Bono Social o haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis 16 años o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

¿Cómo se avisa el corte de luz por impago?

Una única factura sin abonar basta para que la comercializadora inicie el proceso de interrupción del suministro. Todo cliente tiene hasta 20 días hábiles para afrontar el pago de su factura. Si transcurrido ese plazo, el recibo sigue sin ser abonado, la compañía avisará al cliente mediante varios avisos por vía telemática, postal o electrónica.

Antes de proceder al corte de luz por impago, el cliente recibirá dos avisos:

 Primer aviso de impago: se envía dos meses después de no acometer el pago en ese plazo de 20 días. Esta notificación incluye una nueva fecha o plazo límite para abonar la factura pendiente.

 Segundo aviso de impago: este documento se recibe por carta certificada o burofax. Y, al igual que el aviso anterior, la comercializadora establece una nueva fecha límite.

Tal y como estipula el artículo 85 del Real Decreto 1955/2000, la distribuidora podrá suspender el suministro en hogares cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido el pago. Eso sí, no podrá efectuar la interrupción del suministro en días festivos o en aquellos en los que no exista un servicio activo de atención al cliente de la distribuidora.

¿Me pueden cortar el suministro eléctrico sin aviso previo?

Solo existen cuatro casos en los que la empresa distribuidora puede cortar la luz sin previo aviso, y son:

  • Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
  • Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista de contrato.
  • Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite el correcto funcionamiento.
  • En caso de la existencia de instalación de luz peligrosas.

La suspensión del suministro eléctrico no es la única consecuencia a la que un usuario - acusado de cometer esos delitos - se enfrenta. Las acciones penales o civiles correspondientes irán acompañadas de un cargo adicional en el término de potencia consistente en la facturación de uso diario de seis horas durante un año, sea haya o no producido su empleo.

¿Cómo se puede recuperar la luz tras un corte por impago?

Para recuperar la luz por impago, el cliente debe ponerse en contacto con su comercializadora. Ésta exige el número exacto de facturas necesarias para satisfacer la deuda.

El cliente deberá abonar la cantidad adeudada en el menor plazo de tiempo posible. La forma más habitual de saldar la deuda con la comercializadora es mediante el pago con tarjeta o transferencia bancaria.

En el momento en que la comercializadora obtiene el dinero, la distribuidora recibirá la orden para reactivar el suministro eléctrico a la vivienda y deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de 24 horas.

¿Cual es el plazo para pagar los recibos de luz pendientes antes del corte de luz?

Existe un plazo, definido por la ley, de 20 días hábiles para pagar una factura de luz antes de proceder al corte del suministro. Si no se abona el dinero correspondiente, comenzará el proceso de suspensión. No obstante, el plazo para realizar el abono varía según el mercado al que pertenezca la tarifa de luz contratada:

 Tarifa PVPC (precio voluntario al pequeño consumidor): tendrá 20 días para el pago de la factura y serán 2 meses desde que la comercializadora eléctrica haya solicitado el pago para el corte de luz.

 Tarifa de mercado libre: El tiempo para pagar la factura de la luz dependerá de lo establecido en las condiciones particulares del contrato. Lo mismo pasará en el caso del corte del suministro.

¿Tiene algún coste la reactivación del suministro tras un corte de luz por impago?

La reconexión al suministro eléctrico supone un coste extra en la próxima factura del cliente. Es decir, deberá abonar el importe de su siguiente factura y un plus relacionado con los derechos de enganche del suministro.

Este coste de reconexión no suele superar los 20 euros. Según el Real Decreto 1955/2000, el usuario deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche. Estos ascienden a 9,04€ + IVA.

Es importante recordar que si pasan más de dos meses del plazo desde el último aviso de pago, la compañía procederá a dar de baja el suministro. Eso significa que para recuperar la luz, el cliente, además de abonar las facturas pendientes, deberá volver a dar de alta la luz.

 

Cortes de luz por compañías reguladas