Tras el Real Decreto-ley 7/2026, los descuentos del bono social eléctrico están reforzados hasta el 31 de diciembre de 2026 en el 42,5 % para consumidores vulnerables y el 57,5 % para consumidores vulnerables severos. A partir del 1 de enero de 2027 volverán a los porcentajes estructurales del 35 % y 50 % respectivamente.

¿Qué requisitos necesita una familia numerosa para tener el Bono Social?

El Bono Social para familias numerosas es una ayuda que concede el Gobierno a este tipo de unidad familiar en una situación de vulnerabilidad certificada o en riesgo de pobreza energética para afrontar el pago de las facturas de luz. Asimismo, la concesión del Bono Social eléctrico también implica el acceso automático al Bono Social térmico.

Según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, todas las familias numerosas tienen derecho al Bono Social de luz siempre que certifiquen la condición de consumidor vulnerable y su punto de suministro cumpla con los siguientes requisitos:

  • Potencia eléctrica contratada igual o inferior a 10 kW
  • El Bono Social para familias numerosas solo se aplica en residencias habituales, no en segundas viviendas
  • Hay que tener contratada la tarifa de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
  • El titular del contrato eléctrico que solicite el Bono Social para familias numerosas debe ser persona física, no jurídica
  • La obtención del Bono Social para familias numerosas solo puede tramitarse desde una comercializadora regulada.

Al igual que sucede con la concesión del Bono Social para pensionistas, las familias numerosas no tienen que acreditar sus niveles de renta para alcanzar la condición de consumidor vulnerable. En cambio, ser consumidor vulnerable severo conlleva no superar los 16.800 € al año.

También puede ocurrir que la familia numerosa sea declarada en riesgo de exclusión social por los servicios sociales de cada Comunidad Autónoma. Esto quiere decir que no se podrá interrumpir el suministro eléctrico en ningún momento y la factura de la luz estará subvencionada al 100 % entre la Administración Pública y las compañías eléctricas.

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¿Sabes cuánto descuento te corresponde?

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¿Cómo pueden solicitar las familias numerosas el Bono Social?

Las familias numerosas que reúnan los requisitos necesarios podrán solicitar la prestación del Bono Social a través de una comercializadora regulada. Este proceso puede hacerse por teléfono o por correo electrónico.

La solicitud del Bono Social para familias numerosas es completamente gratuita.

Cada comercializadora regulada dispone de su propio canal de atención y formulario de solicitud. Puedes consultar los detalles concretos de cada compañía en sus páginas dedicadas al bono social:

Adicionalmente, las familias numerosas deberán rellenar un formulario de solicitud del Bono Social de luz para formalizar la petición de esta ayuda. Cada comercializadora de referencia dispone de un formulario personalizado, que se puede completar online o, en su defecto, se puede recoger en sus oficinas físicas.

Documentos para solicitar el Bono Social de familias numerosas

Una vez comenzado el proceso de solicitud del Bono Social para familias numerosas, hay que entregar a la comercializadora regulada el modelo de solicitud de declaración responsable, firmada por todos los miembros de la unidad familiar, junto con la siguiente documentación acreditativa:

  • Formulario de solicitud del Bono Social para familias numerosas
  • Copia del NIE o NIF del titular del punto de suministro y de todos los miembros que integran la unidad familiar
  • Libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar
  • Certificado de empadronamiento del titular y de todos los miembros de la unidad familiar
  • Fotocopia del título de familia numerosa en vigor
  • Fotocopia de la última factura de luz
  • Acreditar si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, es víctima de violencia de género, víctima de terrorismo o se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III.

El plazo para que la empresa comercializadora acepte la solicitud del Bono Social para familias numerosas a efectos de la documentación entregada es de 15 días hábiles como máximo. Este periodo puede ser más breve si la documentación es la correcta desde la primera entrega.

¿Cuándo se aplican los descuentos del Bono Social para familias numerosas?

Desde que se hace entrega de toda la documentación requerida, habrá que esperar no más de medio mes para que los descuentos del Bono Social para familias numerosas se apliquen en las facturas. Estos descuentos se fijarán en el primer ciclo de facturación después de que la comercializadora haya realizado la labor de verificación de la documentación.

La comercializadora regulada tiene un plazo de 5 días desde que recibe la documentación para comprobarla y verificarla. Una vez hecho, notificará al cliente por teléfono o correo electrónico el resultado, sea negativo o positivo.

Si la verificación es positiva y ello obliga al cambio de comercializadora, ese cambio se puede realizar en ese plazo de 5 días.

En caso de que el resultado de la evaluación sea negativo, el consumidor deberá completar la documentación pendiente y volverla a enviar en un periodo máximo de 5 días. Con el mismo plazo de tiempo, la compañía volverá a comprobar los datos de la solicitud y a notificar el resultado al consumidor. Si en esos 15 días no se completa la solicitud, hay que volver a empezar con el proceso desde el principio.

Es necesario entender que los descuentos se aplican en la totalidad de la factura, pero no de forma ecuánime. El porcentaje correspondiente, según el tipo de consumidor, se hará efectivo en el término de potencia y en el término de consumo, teniendo este último unos límites en cuanto al consumo de luz subvencionado.

Si el consumidor acogido al Bono Social para familias numerosas sobrepasa el límite de 4.140 kWh anuales, deberá pagar esos kilovatios hora extras al precio normal de la PVPC.

Renovar el Bono Social para familias numerosas

A diferencia del resto de colectivos habilitados para obtener el Bono Social eléctrico, las familias numerosas no tienen que renovar esta ayuda cada dos años. La condición para no hacerlo es seguir manteniendo la condición de familia numerosa. Es necesario solicitar la renovación en un plazo mínimo de 15 días hábiles previos a la fecha de vencimiento. Consulta más detalles en la página de renovación del Bono Social.

En el supuesto de que la situación económica de la familia mejorase, el titular del suministro deberá notificarlo a la comercializadora en un plazo máximo de un mes.

De hecho, la comercializadora regulada, una vez ha sido notificada de tal mejora, está obligada en la última factura — bajo el paraguas del Bono Social — a informar al consumidor de que sus facturas van a pasar a ser cobradas al precio no promocionado de la PVPC. No obstante, también le puede informar sobre la alternativa de contratar la luz en el mercado libre.

¿Cuáles son las condiciones para ser una familia numerosa?

La obtención del Bono Social para familias numerosas requiere que se disponga de tal condición. Para ello, los miembros de la unidad familiar deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  • Uno o dos padres con tres o más hijos, sean en común o no
  • Uno o dos padres con dos hijos, sean o no en común, si al menos uno de ellos tiene una discapacidad de al menos el 33 %
  • Cualquiera de los padres siempre que esté separado o divorciado y que tenga a su cargo tres o más hijos. Esto no implica que ambos cónyuges vivan en la misma vivienda
  • Los dos padres, o uno de ellos, con discapacidad y con dos hijos, ya sean comunes o no
  • Dos hermanos huérfanos (tanto de padre como de madre) tutelados y en acogida
  • Tres hermanos huérfanos que tengan más de 18 años — aunque también pueden ser dos hermanos si uno de ellos tiene discapacidad — y dependen entre sí económicamente
  • La familia formada por el padre o la madre con dos hijos cuando el otro progenitor haya fallecido.

Para poder solicitar la condición de familia numerosa, además, los niños deben cumplir requisitos como ser menores de 21 años y no estar casados (25 en el caso de que estudien o sin edad si cuentan con una discapacidad), vivir con los padres y ser económicamente dependientes de ellos.

El Bono Social para familias numerosas se aplica para los dos tipos que existen:

Específicas: familias de 5 o más hijos. Pueden ser 4 si al menos 3 de ellos procedan de un parto, adopción o acogimiento múltiple. Una familia de 4 hijos puede alcanzar la condición de especial si los ingresos conjuntos de todos sus miembros no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional.

General: todas las demás.

¿Qué sucede con el Bono Social cuando se pierde la condición de familia numerosa?

Ya hemos mencionado que el titular del suministro de una familia numerosa acogida al Bono Social eléctrico debe notificar obligatoriamente a la comercializadora regulada cualquier cambio que suponga perder el derecho a esta ayuda. Este colectivo tiene un mes máximo para comunicarlo.

En caso de no hacerlo, además de perder el derecho al Bono Social, la comercializadora recalcula las facturas desde el momento en que terminó el plazo y factura al consumidor con el precio normal de la PVPC todos esos días de más que se ha estado beneficiando de esta ayuda. A ello hay que sumarle un recargo del 10 % por incumplimiento del contrato.

Las comercializadoras reguladas tienen firmados convenios con las instituciones públicas que se encargan de la gestión del Bono Social de luz y pueden supervisar que se cumplen los requisitos.

Se puede dar la situación de que la comercializadora tramite la baja del Bono Social a una familia numerosa por error. Para subsanarlo, vuelve a hacer la facturación del periodo en que el consumidor no haya podido disfrutar del Bono Social. La comercializadora devolverá la diferencia con la mayor brevedad posible.

¿Pueden cortar el suministro a una familia numerosa acogida al Bono Social de luz?

Según la legislación vigente recogida en el artículo 52 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, está prohibido interrumpir el suministro a quienes acrediten su vulnerabilidad económica.

Por tanto, no se podrá interrumpir el suministro a las familias numerosas que:

  • Cuyo titular sea beneficiario del Bono Social y acredite formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de 16 años, un miembro con una situación de dependencia de grado II o III, o con una discapacidad reconocida del 33 %
  • Tengan la condición de consumidores vulnerables severos acogidos al Bono Social y que estén siendo atendidos por los servicios sociales por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social.

La normativa también define una prórroga para que las familias numerosas acogidas al Bono Social puedan hacer frente a las facturas impagadas. Este periodo será de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses.

El Gobierno amplía el plazo para el corte de suministro eléctrico por impago hasta un máximo de 10 meses frente a los 4 actuales. Después de 4 meses, si la orden de corte continúa, en los 6 próximos meses la comercializadora y la distribuidora podrán reducir la potencia del hogar a 3,5 kW. Una vez la deuda se salde, se volverá a la potencia contratada.

Estos beneficios se circunscriben únicamente a las viviendas habituales y las situaciones específicas de cada persona deben estar acreditadas mediante un documento expedido por los servicios sociales de una Administración Pública competente.

Lorena Barrera Nicolás

Por Lorena Barrera Nicolás

Especialista en contenido de Energía

Especialista en contenidos del sector energético. Experta en ofertas de luz y gas, ofrece información relevante del mercado y de la regulación para que el usuario tome las mejores decisiones sobre su factura.