Tras el Real Decreto-ley 7/2026, los descuentos del bono social eléctrico están reforzados hasta el 31 de diciembre de 2026 en el 42,5 % para consumidores vulnerables y el 57,5 % para consumidores vulnerables severos. A partir del 1 de enero de 2027 volverán a los porcentajes estructurales del 35 % y 50 % respectivamente.
¿Qué es el Bono Social eléctrico?
El Bono Social de luz o Bono Social eléctrico es una concesión en forma de ayuda que el gobierno destina a personas vulnerables certificadas o en riesgo de pobreza energética para facilitar el pago de las facturas de luz. La concesión del Bono Social eléctrico permite el acceso automático al Bono Social térmico.
Se trata de un descuento en los recibos de luz, implantado y gestionado desde el año 2009 por la Administración central.
Sólo pueden acceder al Bono Social eléctrico los denominados consumidores vulnerables. El Real Decreto 897/2017, del 7 de octubre, redefinió la figura del consumidor vulnerable y articuló nuevos requisitos para optar a esta ayuda.
Condiciones para solicitar el Bono Social eléctrico
- Hay que tener contratada una tarifa PVPC (con o sin discriminación horaria)
- Contar con una potencia eléctrica contratada igual o inferior a 10 kW
- Sólo se puede solicitar con una Comercializadora de Referencia
- El Bono Social es únicamente accesible para la vivienda habitual, no para segundas residencias.
El Bono Social tiene una vigencia máxima de dos años, siempre que con anterioridad no se haya perdido ninguna condición que da derecho a su adopción. Finalizado ese plazo, el usuario deberá solicitar su renovación.
¿Sabes cuánto descuento te corresponde?
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Requisitos para solicitar el Bono Social
Ser beneficiario del Bono Social eléctrico depende del tipo de renta y de la unidad familiar. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia para la asignación de ayudas, subvenciones y subsidios por desempleo.
El Bono Social eléctrico establece dos tipos de consumidores que pueden acceder a la ayuda:
- Consumidores vulnerables (42,5 % de descuento)
- Consumidores vulnerables severos (57,5 % de descuento).
No obstante, la renta máxima permitida para optar a esta ayuda se incrementará en 1 punto en IPREM (8.400 € más) por las siguientes condiciones especiales:
Consumidor o miembro de la unidad familiar que cuente con un grado de discapacidad certificada igual o superior al 33 %.
Consumidor o miembro de la unidad familiar que acredite la condición de violencia de género.
Consumidor o miembro de la unidad familiar con condición de víctima del terrorismo.
Consumidor o miembro de la unidad familiar con un dependencia reconocida de grado II o III.
Consumidor que acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.
Para ayudarte a identificar el tipo de consumidor que eres y el descuento que te corresponde, consulta la calculadora de Bono Social de Selectra.
A continuación se exponen las diferentes combinaciones en función de la renta y la situación familiar para poder tener acceso al Bono Social eléctrico:
Consumidores vulnerables
| Situación Familiar | Umbrales de renta anuales | |
|---|---|---|
| Situación general | Situación especial | |
| Personas o parejas sin hijos | 12.600 €/año | 21.000 €/año |
| Familias con un menor en casa | 16.800 €/año | 25.200 €/año |
| Familias con dos menores en casa | 21.000 €/año | 29.400 €/año |
| Familias numerosas | Sin renta mínima | Sin renta mínima |
| Pensionistas con prestaciones mínimas | Sin renta mínima | Sin renta mínima |
Se entiende como situación especial la de un consumidor o miembro de la unidad familiar que acredite alguna de las condiciones especiales tratadas anteriormente.
Consumidores vulnerables severos
| Situación Familiar | Umbrales de renta anuales | |
|---|---|---|
| Situación general | Situación especial | |
| Personas o parejas sin hijos | 6.300 €/año | 10.500 €/año |
| Familias con un menor en casa | 8.400 €/año | 12.600 €/año |
| Familias con dos menores en casa | 10.500 €/año | 14.700 €/año |
| Familias numerosas | 16.800 €/año | 16.800 €/año |
| Pensionistas con prestaciones mínimas | 8.400 €/año | 8.400 €/año |
Consumidores en riesgo de exclusión social
Los usuarios en riesgo de exclusión social son aquellos con la consideración de consumidores vulnerables severos que, además, son atendidos por los Servicios Sociales de su comunidad autónoma para abonar el 50 % de sus facturas de luz.
Si los servicios sociales abonan al menos el 50 % de los recibos de luz, los usuarios en riesgos de exclusión social no tendrán que hacer frente al pago.
No se podrá interrumpir el suministro eléctrico a los hogares acogidos al Bono Social eléctrico en los que haya un menor de 16 años o que el consumidor vulnerable o un miembro de la unidad familiar acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Hay personas que tienen acceso al Bono Social eléctrico independientemente del umbral de renta anual:
Bono Social para familias numerosas, tanto de rango general como especial.
En este caso se aplica un descuento en base a un límite de consumo de 4.140 kWh. Si se supera ese límite, el resto del consumo se facturará con el precio de la tarifa PVPC contratada.
Bono Social para pensionistas por jubilación o por incapacidad permanente.
Los pensionistas por jubilación o incapacidad permanente podrán optar al Bono Social si perciben la renta mínima de cada tipo de pensión y no ingresan otras cantidades, cuya cuantía anual sea superior a 500 €.
En este caso, el límite de consumo sobre el que se aplicará el descuento es de 1.932 kWh.
Límites de consumo para recibir el Bono Social
El descuento del Bono Social de luz se aplica sobre el total de la factura de electricidad, sin embargo existen unos límites de consumo.
Según la modalidad de unidad familiar, los límites de consumo establecidos serán distintos. En caso de superar esos límites, la compañía facturará el coste de los kWh extra consumidos al precio de la tarifa PVPC.
| Categoría | Límite consumo anual |
|---|---|
| Personas o parejas sin hijos | 1.380 kWh |
| Familias con un menor en casa | 1.932 kWh |
| Familias con dos menores | 2.346 kWh |
| Familias numerosas | 4.140 kWh |
| Pensionistas con prestaciones mínimas | 1.932 kWh |
¿Cómo solicitar el Bono Social eléctrico?
La petición de solicitud del Bono Social eléctrico y su gestión se realiza exclusivamente a través de las Comercializadoras de Referencia. Es necesario tener contratada la tarifa PVPC.
El proceso de solicitud del Bono Social eléctrico es gratuito.
Para solicitar el Bono Social eléctrico, el usuario debe ponerse en contacto con una comercializadora regulada para cumplimentar el formulario de registro que ésta le facilitará tanto en su web como en sus oficinas comerciales:
| Comercializadora de referencia | Formulario | Teléfono |
|---|---|---|
| Energía XXI (Endesa) | Formulario Bono Social | 800 760 333 |
| Curenergía (Iberdrola) | Formulario Bono Social | 800 760 719 |
| Baser (EDP/TotalEnergies) | Formulario Bono Social | 900 902 947 |
| Naturgy Gas & Power | Formulario Bono Social | 900 100 283 |
| Régsiti (Repsol) | Formulario Bono Social | 900 101 005 |
Una vez realizado el formulario de solicitud del Bono Social eléctrico, el usuario tendrá que aportar una serie de documentación:
Documentos para solicitar el Bono Social eléctrico
- Formulario de Bono Social firmado por todos los integrantes de la familia mayores de 14 años
- Fotocopia del DNI de cada integrante de la unidad familiar mayor de 14 años
- Fotocopia del libro de familia
- Certificado de empadronamiento de todos los integrantes de la familia
- Fotocopia del título de familia numerosa (sólo para aquellas familias que cumplan esta condición)
- Certificado de los Servicios Sociales que acredite las circunstancias especiales de las personas solicitantes: grado de discapacidad superior al 33 %, víctimas de violencia de género y del terrorismo
- Copia de la declaración de la renta del último año (si la solicitan)
- Certificado de imputación de la Agencia Tributaria (si lo solicitan).
¿Cuándo se empieza a aplicar el Bono Social eléctrico?
La compañía de luz correspondiente tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, desde la entrega de la solicitud junto con la documentación completa, para comunicar al consumidor el resultado del análisis de su situación.
Si la solicitud estuviera incompleta, la comercializadora de referencia tiene un plazo de 5 días para indicar al consumidor la documentación que le falta. Una vez entregada la solicitud completa, la comercializadora dispondrá de 5 días adicionales para acreditarla e informar de nuevo al consumidor.
Si la aceptación de la solicitud supone un cambio de comercializadora, en ese plazo de 5 días se ha de hacer efectivo dicho cambio, con la contratación implícita y necesaria de la tarifa PVPC.
El Bono Social eléctrico se aplica en la primera factura tras la solicitud, siempre y cuando se emita en los 15 días hábiles posteriores a la validación de dicha solicitud. En caso contrario, se aplicará en la factura inmediatamente posterior.
El Bono Social eléctrico tiene ventajas adicionales como una mayor protección en caso de impago, ya sea retrasando el plazo de activación de los procesos de corte de suministro de 2 a 4 meses o impidiendo el corte de suministro a aquellos declarados consumidores esenciales.
El Gobierno amplía el plazo para el corte de suministro eléctrico por impago hasta un máximo de 10 meses frente a los 4 actuales. Después de 4 meses, si la orden de corte continúa, en los 6 próximos meses la comercializadora y la distribuidora podrán reducir la potencia del hogar a 3,5 kW. Una vez la deuda se salde, se volverá a la potencia contratada.
¿Se puede perder el Bono Social eléctrico?
La concesión del Bono Social eléctrico depende del cumplimiento de unas condiciones basadas en los umbrales de renta y la situación familiar. De manera que se puede perder el Bono Social eléctrico si:
- No se cumple alguno de los requisitos
- No se solicita renovar el bono social en los plazos marcados.
La implantación del Real Decreto 897/2017, de 7 de octubre, que redefine la figura del consumidor vulnerable, puede ser otra consecuencia para la pérdida del Bono Social.
Esto quiere decir que quienes disfrutaban del Bono Social hasta el año 2017 deberán consultar la nueva regulación vigente para saber si pueden seguir optando a esta ayuda.
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Especialista en contenido de Energía
Especialista en contenidos del sector energético. Experta en ofertas de luz y gas, ofrece información relevante del mercado y de la regulación para que el usuario tome las mejores decisiones sobre su factura.