¿Cómo solicitar y renovar el Bono Social eléctrico por desempleo?

Actualizado el
min de lectura
Bono Social desempleados o ERTE

El último día para solicitar el bono social para desempleados fue el pasado30 de junio de 2022. Si se cumplen con las condiciones necesarias, existe la posibilidad de optar al nuevo bono social de luz o al bono habitual.

Los consumidores, que acrediten estar en situación de vulnerabilidad por motivo de desempleo o en ERTE, pueden solicitar el Bono Social eléctrico. Esta ayuda gubernamental es de carácter temporal y excepcional motivada por el Covid-19. Aquellos que dispongan de este subsidio también tendrán el Bono Social térmico.

Existen también el Bono Social para pensionistas y el Bono Social para familias numerosas. Ambos colectivos pueden ser beneficiarios de esta ayuda si acreditan su situación de vulnerabilidad económica.

¿Quién tiene acceso al Bono Social eléctrico para desempleados o en ERTE?

A raíz de la crisis sanitaria y económica causada por el Covid-19, se ha creado, con carácter temporal y excepcional, un nuevo perfil de consumidor vulnerable a efectos de recepción del Bono Social eléctrico y protección frente a la interrupción del suministro por impago. Esta nueva modalidad atañe al titular del suministro o a uno de los miembros de su unidad familiar que:

 Esté en situación de desempleo.

 Se encuentre bajo un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)

 Haya visto reducida la jornada laboral por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustacial de ingresos, no alcanzando el resto de miembros de la unidad familiar los umbrales mínimos establecidos en el IPREM:

Rentas máximas para desempleados o en ERTE con el Bono Social eléctrico
Situación familiar Renta máxima anual
No formar parte de una unidad familiar o no haya un menor en ella 939,95 €/año
Un menor de edad en la unidad familiar 1.253,27 €/año
Dos menores en la unidad familiar 1.566,58 €/año

Estas cantidades son establecidas por el IPREM (Indicador Público de Renta de Efecto Múltiples), cuyo valor anual en 2022 se sitúa en 8.106,28 €. Además, dichas cantidades se pueden incrementar en 0,5 veces del IPREM, lo que significa una aumento sustancial si el consumidor o algún miembro de su unidad familiar concurre en circunstancias como:

 Tener una discapacidad renocida igual o superior al 33%.

 Acreditar una situación de violencia de género.

 Tener la condición de víctima del terrorismo.

 Estar en situación de dependencia reconocida de grado II o III.

 Acreditar que la unidad familiar está integrada por un único progenitos y, al menos, por un menor.

Aquellos que se ajusten a estas exigencias podrán acogerse al Bono Social eléctrico, lo cual le confiere también la tenencia del Bono Social térmico. Ambas son ayudas gubernamentales para hacer frente a las facturas de luz y gas. Concretamente, al tratarse de consumidores vulnerables, pueden obtener un 25% de descuento durante un máximo de 6 meses, cantidad que puede verse incrementada al 40% si se acredita ser consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Requisitos para tener el Bono Social para desempleados

Además de mantenerse dentro de los umbrales de renta explicados, son varios los requisitos necesarios para optar a la ayuda del Bono Social, pero la acreditación mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que demuestre la situación de vulnerabilidad económica es básica.

De manera que aquellos consumidores que hayan perdido el empleo, estén en un ERTE o les hayan reducido la jornada laboral tendrán que acreditar que esa situación se ha producido en una fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

En cuanto a los requisitos vinculados al punto de suministro, el nuevo tipo de consumidor vulnerable debe cumplir lo siguiente:

  • El demandante del Bono Social debe ser el titular del contrato de luz.
  • Hay que tener contratada la tarifa de Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC).
  • El Bono Social solo se puede aplicar a viviendas habituales, no a segundas residencias.
  • La potencia máxima que se puede tener contratada es 10 kW.

Cuando el contrato del suministro de la vivienda habitual de un trabajador figura a nombre de una persona jurídica, es necesario realizar un cambio de titularidad, pues el Bono Social solo puede solicitarlo una persona física.

¿Cuándo se puede perder el Bono Social? En el momento en que alguna de las condiciones no se cumplan, el trabajador desempleado o en ERTE perderá la condición de consumidor vulnerable y, por tanto, la posibilidad de seguir acogido al Bono Social de luz.

¿Cómo solicitar el Bono Social para desempleados?

La forma de solicitar el Bono Social eléctrico para desempleados es a través de una comercializadora regulada, que a su vez son las únicas capaces de proporcionar la tarifa PVPC de luz y la Tarifa de Último Recurso de gas (TUR), necesarias para pedir esta ayuda.

Generalmente, las peticiones para obtener el Bono Social eléctrico se pueden hacer por teléfono o por correo electrónico. Esta última vía es la que aconsejan las comercializadoras de referencia para agilizar y facilitar el proceso.

Comercializadoras reguladas para solicitar el Bono Social por desempleo
Teléfonos de contacto
Energía XXI (Endesa)
800 760 333
[email protected]
Curenergía (Iberdrola)
800 760 719
[email protected]
Baser COR (EDP)
900 902 947
[email protected]
Gas & Power (Naturgy)
900 100 283
[email protected]
Régsiti (Repsol)
900 101 005
[email protected]
Energía Ceuta XXI
900 106 004
[email protected]
Teramelcor (Melilla)
800 007 943
[email protected]
CHC COR
900 814 023
[email protected]

El consumidor debe rellenar un formulario de solicitud del Bono Social de luz para formalizar la petición de esta ayuda. Con motivo del carácter excepcional y temporal del Bono Social para autónomos y desempleados, el modelo de declaración responsable es genérico, a diferencia del personalizado por cada comercializadora cuando otros colectivos solicitan el Bono Social.

Solicitar el Bono Social para desempleados o en situación de ERTE es completamente gratuito.

Documentación necesaria para obtener el Bono Social por desempleo

Para acreditar la condición de consumidor vulnerable y reclamar el Bono Social, el demandante debe transferir a la comercializadora regulada por correo electrónico el formulario de solicitud junto con la siguiente documentación acreditativa:

 Certificado de la entidad gestora de las prestaciones que acredite la situación de desempleo

 En caso de los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad laboral, hay que declarar dicha interrupción mediante un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

 NIF o NIE del titular del punto de suministro y de todos los miembros de su unidad familiar.

 Certificado de empadronamiento en vigor del titular del punto de suministro y de todos los miembros de su unidad familiar.

 Libro de familia, siempre que exista una unidad familiar.

La comercializadora regulada remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de la recepción de la solicitud en un plazo máximo de 5 días.

¿Cuándo empieza a aplicarse el Bono Social para desempleados?

Una vez realizada la solicitud a la empresa comercializadora y entregada la documentación pertinente, pasaran un máximo de 15 días hasta que los descuentos correspondientes a la situación de vulnerabilidad de los consumidores se vean reflejados en las facturas.

Ese plazo es el que se maneja si todo el proceso transcurre de manera correcta. Cuando el modelo de declaración responsable y la documentación acreditativa llegan a la compañía regulada, ésta tendrá un máximo de 5 días para comprobar que todas las acreditaciones son correctas. La comercializadora comunicará al consumidor el resultado de la evaluación, sea positivo o negativo, por correo electrónico o teléfono.

Si la comprobación es positiva y la solicitud del Bono Social supone un cambio de comercializador, en ese mismo plazo de evaluación se debe realizar el cambio y la formalización del contrato de la PVPC.

En caso de que faltaran documentos por entregar, el consumidor desempleado o en ERTE tendrá 5 días para volver a enviar toda la documentación pendiente. Entonces, deberán pasar otros 5 días para que la comercializadora vuelva a comprobar todo, cumpleindo así el plazo máximo de 15 días fijado.

Los descuentos del Bono Social eléctrico para desempleados aparecerán en la primera factura una vez completado correctamente el proceso de solicitud. Esto quiere decir que si la solicitud se completa un 20 de abril y el periodo de facturación habitual es el 11 de cada mes, los descuentos comenzarán a aplicarse a partir del 11 de abril.

También hay que tener en cuenta que la aplicación es sobre el término de potencia y el término de energía de las facturas y en éste último el Estado fija límites, que de rebasarlos, los beneficiados del Bono Social deberán pagar los kWh extra consumidos al precio normal de la PVPC.

Límite de consumo para desempleados o en ERTE acogidos Bono Social
Situación familiar Límite de consumo anual
Personas o parejas sin hijos 1.380 kWh
Familias con un menor en casa 1.932 kWh
Familias con dos menores 2.346 kWh
Familias numerosas 4.140 kWh

¿Pueden renovar el Bono Social los consumidores desempleados o en ERTE?

A diferencia de los dos años habituales de vigencia, los consumidores vulnerables en situación de desempleo o en ERTE podrán disfrutar del Bono Social por un plazo máximo de 6 meses. Esto no implica que no puedan renovar esta ayuda.

Como consecuencia de la crisis del Covid-19, la fecha de renovación se ha prolongado hasta el próximo 30 de junio de 2021. De manera que en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha, los consumidores desempleados podrán a solicitar el Bono Social si siguen manteniendo los requisitos previstos en el Real Decreto 987/2017, de 6 de octubre.

Si la situación del consumidor mejora y deja de concurrir las circunstancias que le permiten seguir acogido al Bono Social debe comunicarlo a la comercializadora regulada en el plazo máximo de un mes.

La comercializadora de referencia está obligada a comunicar al consumidor - en su última factura - la fecha de vencimiento del Bono Social, así como indicar que, una vez superado ese plazo, pasará a ser facturado con el precio normal de la PVPC. No obstante, también le puede informar sobre la alternativa de contratar la luz en el mercado libre.

Consecuencias de no notificar la pérdida de la condición de consumidor vulnerable para el Bono Social por desempleo

La manera de no percibir o renovar el Bono Social por desempleo es dejar de cumplir con los requisitos marcados por el Estado. No obstante, la violabilidad de tales condiciones puede hacerse desde un ámbito legal, como ya hemos explicado, o ilegal.

Los titulares del punto de suministro que se benefician del Bono Social sin cumplir los requisitos serán responsables de los daños, perjuicios y gastos generados por la aplicación de las medidas derivadas de este subsidio.

En concreto, la sanción para aquellos consumidores en desempleo que no comuniquen la pérdida de su condición de consumidor vulnerable consistirá en recalcular las facturas de los meses en las que haya obtenido beneficio del Bono Social aplicando el precio normal de la PVPC, además de un cargo de 10% por incumplir el contrato con la comercializadora.

¿Y si la comercializadora es la que quita esa condición al consumidor por error? La comercializadora regulada recalculará las facturas de los meses en los que se no ha prestado la ayuda del Bono Social en un breve plazo de tiempo.

Siendo desempleado o estar en ERTE, ¿pueden cortarme el suministro elétrico?

Uno de los fundamentos de este Bono Social por desempleo es proteger a los consumidores vulnerables de los cortes en el suministro eléctrico por impago. La legislación vigente recogida en el artículo 52 de la Ley 24/2013 del Sector Energético estipula la prohibición de los cortes de suministro a quienes acrediten su situación de vulnerabilidad.

 Los desempleados o en ERTE acogido al Bono Social de luz contarán con un periodo más prolongado para abonar las facturas impagadas que el resto de deudores. Ese periodo será de 4 meses desde la primera notificación de impago.

El Gobierno amplia el plazo para el corte de suministro eléctrico por impago hasta un máximo de 10 meses frente a los 4 actuales. Eso sí, después de 4 meses, si la orden de corte continúa, en los 6 próximo meses la comercializadora y la distribuidora podrán reducir la potencia del hogar a 3,5 kW. Una vez la deduda se salde, se volverá la potencia contratada.

 Tampoco se puede cortar el suministro cuando el titular del contrato sea beneficiario del Bono Social y acredite formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de 16 años, un miembro con una situación de dependencia de grado II o III, o con una discapacidad reconocida del 33%.

Estos beneficios son solo aplicables a viviendas habituales y las situaciones específicias de cada consumidor debe estar acreditada a través de un documento expedido por los servicios sociales de una Administración Pública competente.

Información sobre el Bono Social de Energía XXI.

Bono Social de Endesa

Información sobre el Bono Social de Curenergía.

Bono Social de Iberdrola

Información sobre el Bono Social de Baser COR.

Bono Social de EDP

Información sobre el Bono Social de Gas & Power.

Bono Social de Naturgy

Información sobre el Bono Social de Régsiti.

Bono Social de Repsol