¿Quién puede beneficiarse del Bono Social para autónomos? Requisitos

Actualizado el
min de lectura
Bono Social de luz para autónomos

El Gobierno proporciona la ayuda del Bono Social de luz a trabajadores autónomos que han visto cesada su actividad laboral o reducida su facturación al menos un 75%. Los beneficiarios de esta ayuda también contarán con el Bono Social térmico.

Bono Social de luz para autónomos

Con motivos de la situación excepcional causada por el Covid-19, las empresas y autónomos que hayan tenido que suspender su actividad o hayan visto reducida en, al menos, un 75% su facturación podrán beneficiarse del Bono Social eléctrico durante 6 meses. Esta ayuda, concedida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tiene el objetivo de aliviar la economía de este colectivo y facilitar el pago de las facturas.

El Bono Social para autónomos solo se concede a viviendas habituales con una potencia eléctrica contratada no superior a 10 kW y con la tarifa de mercado regulado PVPC. Además, la concesión del Bono Social eléctrico confiere directamente al autónomo el Bono Social térmico.

Este subsidio, de carácter temporal y excepcional, solo se concede a los consumidores vulnerables. Para cumplir con este requisito, los trabajadores por cuenta propia o autónomos deben acreditar la reducción o cese de su actividad profesional con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

¿Cómo solicitar el Bono Social para autónomos?

La única forma de poder acceder a la ayuda financiera del Bono Social es a través de una comercializadora regulada. A continuación, os presentamos todas las compañías energéticas con las que poder acogerse a este subsidio.

Comercializadoras reguladas para solicitar el Bono Social
ComercializadoraTeléfono de contactoCorreo electrónico
Energía XXI (Endesa)800 760 333[email protected]
Curenergía (Iberdrola)800 760 719[email protected]
Baser COR (EDP)900 902 947[email protected]
Gas & Power (Naturgy)900 100 283[email protected]
Régsiti (Repsol)900 101 005[email protected]
Energía Ceuta XXI900 106 004[email protected]
Teramelcor (Melilla)800 007 943[email protected]
CHC COR900 814 023[email protected]

Con el fin de agilizar y simplificar la tramitación del Bono Social, los autónomos deberán solicitarlo únicamente por correo electrónico y las comercializadoras dispondrán de un plazo más de 5 días para responderles.

El proceso de solicitud del Bono Social para autónomos con cualquier comercializadora de referencia es totalmente gratuito.

Requisitos para solicitar el Bono Social de autónomos

Los principales requisitos para que los trabajadores autónomos puedan acogerse al Bono Social es que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, día en el que entró en vigor el estado de alarma, o hayan visto reducida su facturación como mínimo un 75%.

No obstante, también existen otros relacionados con la renta máxima, la situación familiar y las circunstancias personales del solicitante o de algún miembro de su unidad familiar. La siguiente tabla aclara los umbrales límites en distintos escenarios familiares:

Rentas máximas para autónomos Bono Social eléctrico

Situación familiar

Renta máxima anual

Personas o parejas sin hijos

18.799 €/año

Familias con un menor en casa

22.559 €/año

Familias numerosas

26.318 €/año

Estos umbrales de renta máxima para los trabajadores autónomos los establece el Gobierno de España con referencia al IPREM (Indicador Público de Renta de Efecto Múltiples). El IPREM de 2020 tiene 14 pagas y está fijado en 7.519,59 € al año.

Otra medida, rebatible y definida como requisito, es que los autónomos deben certificar el cese de su actividad para poder ser amparados por el Bono Social. Esto quiere decir que los trabajadores por su cuenta deben cerrar sus negocios para tener acceso a ayudas como el Bono Social, la moratoria hipotecaria, el rescate del plan de pensiones o el aplazamiento del alquiler.

Ante este último requisito, el autónomo deberá llevar a cabo un cambio de titularidad para que en el contrato de luz figure la persona física, en vez de la persona jurídica.

¿Qué documentos debe presentar el autónomo para acogerse al Bono Social?

Para acreditar la condición de consumidor vulnerable y solicitar la percepción del Bono Social, el autónomo debe remitir a su comercializadora regulada, mediante los canales habilitados, la siguiente documentación:

 Copia del NIF o NIE del titular del punto del suministro y, en caso de pertenecer a una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros.

 Certificado de empadronamiento en vigor del titular o de todos los miembros de la unidad familiar.

 Acreditación de la condición del autónomo como consumidor vulnerable frente al impacto social y económico del Covid-19. Es decir, justificar el cese de actividad mediante un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

 Libro de familia, cuando se trate de una unidad familiar.

Es importante asegurarse de enviar la documentación solicitada correctamente porque de lo contrario el plazo de aplicación del Bono Social podría dilatarse 5 días hábiles más hasta que la comercializadora regulada verifique nuevamente la validez de la información.

Generalmente, el plazo para comenzar a aplicar el Bono Social de luz es de 15 días.

¿Cómo se aplica el descuento del Bono Social para autónomos?

El Bono Social para los autónomos se devengará a partir de la primera factura después de que la solicitud con la documentación acreditativa necesaria sea aprobada. Por ejemplo, si el proceso de solicitud se resuelve favorablemente el 16 de junio y el periodo de facturación es el 10 de cada mes, el descuento del Bono Social comenzará a aplicar a partir del 10 de junio.

Este descuento del 25% se aplica exclusivamente sobre la factura eléctrica de la vivienda habitual que tenga contratada la tarifa de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). No obstante, aprovecharse de estas rebajas en el precio de los recibos tiene unos límites:

Límite de consumo para autónomos acogidos Bono Social

Situación familiar

Límite de consumo anual

Personas o parejas sin hijos

1.380 kWh

Familias con un menor en casa

1.932 kWh

Familias con dos menores

2.346 kWh

Familias numerosas

4.140 kWh

En caso de superar los límites, la comercializadora facturará el coste de los kilovatios hora (kWh) consumidos al precio real de la tarifa PVPC.

¿Cuándo deben los autónomos renovar el Bono Social?

Según el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, el plazo para que todos los beneficiarios del Bono Social, entre los que se encuentran los autónomos, se amplió hasta el 30 de junio de 2021 con motivo de la dilatación de la crisis sanitarias y económica generada por el Covid-19.

Con carácter general, este subsidio tiene una duración máxima de dos años. Sin embargo, el Bono Social para desempleados y autónomos es la excepción. Al ser consumidores vulnerables temporales, el plazo de vigencia se reduce a 6 meses.

Pasado ese plazo de 6 meses desde la concesión de la ayuda, los autónomos podrán volver a solicitar esta prestación siempre que cumplan con otro de los supuestos previstos del Bono Social recogidos en el Real Decreto ley 11/2020.

Si la situación del autónomo mejora antes del vencimiento de esos 6 meses, está obligado a notificarlo a la comercializadora regulada con quien haya solicitado el Bono Social en un plazo máximo de un mes.

La comercializadora de referencia está obligada a indicar al autónomo, en la última factura antes de la fecha de vencimiento, que una vez superado el periodo de beneficio del bono de luz, pasará a ser facturado al precio de la PVPC. También, la compañía puede, alternativamente, dar la posibilidad al trabajador autónomo de contratar la luz con una comercializadora de mercado libre.

¿Qué sucede si no comunico la pérdida de la condición de consumidor vulnerable?

En caso de no comunicar la pérdida del derecho a acogerse al Bono Social como autónomo, la comercializadora aplicará una sanción consistente en recalcular las facturas de los meses en los que se haya obtenido beneficio del bono de luz aplicando el coste de la PVPC a precio normal y, además, un recargo de 10% por incumplimiento del contrato.

¿Pueden cortarme la luz teniendo el Bono Social para autónomos?

Amparados en su condición de consumidor vulnerable, el autónomo puede acogerse a otros beneficios derivados del Bono Social. Estos beneficios atienden a la protección frente a los cortes del suministro eléctrico.

La legislación vigente referenciada en el artículo 52 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico define dos escenarios en los que el suministro no puede ser suspendido:

 Los autónomos beneficiarios de Bono Social de luz, y por tanto con la PVPC y la TUR contratadas, cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores. Este periodo será de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses.

El Gobierno amplia el plazo para el corte de suministro eléctrico por impago hasta un máximo de 10 meses frente a los 4 actuales. Eso sí, después de 4 meses, si la orden de corte continúa, en los 6 próximo meses la comercializadora y la distribuidora podrán reducir la potencia del hogar a 3,5 kW. Una vez la deduda se salde, se volverá la potencia contratada.

 Tampoco se puede cortar el suministro en caso de incurrir en impago de la factura en una vivienda habitual, cuyo titular sea beneficiario del Bono Social y acredite formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de 16 años, un miembro con una situación de dependencia de grado II o III, o con una discapacidad reconocida del 33%.

Estos beneficios se circunscriben únicamente en las viviendas habituales y las situaciones específicas de cada persona debe estar acreditada mediante un documento expedido por los servicios sociales de una Administración Pública competente.

Preguntas frecuentes sobre el Bono Social de autónomos

Sí, la adquisición del Bono Social eléctrico va acompañada automáticamente del Bono Social térmico.

No. Únicamente es necesario cumplir con las condiciones de aplicación marcadas por el Estado y estar al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

Sí, presentando un ERTE previamente.

Sí. Es más, el tiempo que perciban el Bono Social computará como cotizado.

Podrán acogerse al Bono Social si acreditan que su actividad laboral ha sufrido una caída mínima del 75%.

Información sobre el Bono Social de Energía XXI.

Bono Social de Endesa

Información sobre el Bono Social de Curenergía.

Bono Social de Iberdrola

Información sobre el Bono Social de Baser COR.

Bono Social de EDP

Información sobre el Bono Social de Gas & Power.

Bono Social de Naturgy

Información sobre el Bono Social de Régsiti.

Bono Social de Repsol