Cortes de luz con Energía XXI: Tipos y vías de reclamación

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Corte luz Energía XXI

Los cortes de luz con Energía XXI pueden deberse a varios motivos. Te explicamos cómo recuperar el suministro eléctrico y cómo reclamar en caso de que el corte de luz sea injustificado.

¿Por qué puede cortar la luz Energía XXI?

La suspensión del suministro eléctrico puede deberse a diversos motivos. Por ello, antes de ponernos en contacto con Energía XXI, es necesario averiguar el origen que ha propiciado el corte de luz. Fundamentalmente, este tipo de error en la instalación eléctrica se debe a las siguientes causas:

  • Impago de facturas.
  • Averías en la instalación.
  • Cortes de luz programados.

¿Qué hacer en caso de corte de luz por impago con Energía XXI?

Los clientes de Energía XXI tienen un plazo aproximado de 20 días hábiles para abonar el importe de una factura. Si transcurrido ese periodo no se ha producido el pago, la compañía emitirá dos avisos al cliente vía telemática, postal o electrónica.

Ambos avisos se envían dos meses después del requerimiento de pago y establecen nuevas fechas para realizar el abono. Tal y como estipula el artículo 85 del Real Decreto 1955/2000, la distribuidora podrá suspender el suministro en hogares a partir de esos dos meses.

La distribuidora no puede cortar la luz por impago en días festivos o en aquellos en los que no exista un servicio activo de atención al cliente de la distribuidora.

En el momento en que la distribuidora proceda a la baja del suministro, el usuario deberá satisfacer lo antes posible la cantidad adeudada para volver a tener luz. La forma más habitual de saldar la deuda con Energía XXI es mediante el pago con tarjeta o transferencia bancaria. Con el pago ya realizado, la distribuidora tendrá 24 horas para reactivar el suministro eléctrico.

El precio por la restitución de la luz lo conforma el número de facturas pendiente de pago (sin intereses) y, al tener que dar de alta la luz, también se debe abonar el doble de los derechos de enganche (2 x 9,04 € + IVA).

¿Energía XXI es la responsable por un corte de luz por avería?

Los cortes de luz por avería son habitualmente interrupciones imprevistas, provadas por multitud de causas ajenas al inquilino de un inmueble.

Ante este tipo de imprevistos, lo primero que se debe hacer en comprobar cuál ha sido el alcance de la avería para conocer, a su vez, quién el responsable de solucionarla.

 Corte de luz por avería en un único domicilio: se debe llevar a cabo una serie de comprobaciones en el cuadro eléctrico y, en caso de que la ausencia de luz persista, es necesario llamar a un técnico profesional o consultar las coberturas del servicio de mantenimiento (en caso de tenerlo) para revisar la instalación y volver a reestablecer la luz.

 Corte de luz por avería en una zona geográfica concreta: cuando la avería afecta a varios puntos de suministro de una misma zona, la única forma de reestablecer la electricidad es poniéndose en contacto con Energía XXI o la distribuidora de la zona y esperar a que se solucione el problema.

Realmente, Energía XXI no posee en estas circunstancias la competencia necesaria para ayudar de manera directa a los afectados por un corte de luz. Su función se limita a intermediar entre el consumidor y la distribuidora de la zona para atajar el problema con la mayor brevedad posible.

¿Cuánto tiempo en reactivar la luz tras un corte por avería? No existe un plazo estipulado para resolver un corte de luz por avería, pero sí unos límites a partir de los cuales el consumidor podrá recibir una indemnización por parte de la distribuidora. En las zonas rurales, las distribuidoras tendrán un máximo de 9 horas para reestablecer el servicio y, en la zonas urbanas, 5 horas.

¿Qué hacer cuando hay un corte de luz programado con Energía XXI?

En ocasiones, las distribuidoras programan cortes de luz para realizar labores de mantenimiento y reparación de las redes de distribución. Estas acciones se avisan a través de las páginas webs de las distribuidoras y se debe hacer con 24 horas de antelación.

En este caso, para recuperar el suministro eléctrico tan solo hay que esperar a que la distribuidora finalice su tarea. Una vez terminada, la luz se restablecerá de manera automática sin que el cliente tenga que hacer nada.

¿Puede Energía XXI cortar la luz sin avisar?

En primer lugar, Energía XXI no puede cortar el suministro eléctrico de una vivienda, sino que es la distribuidora quien se encarga de ejecutar esta acción. La comercializadora es la encargada de solicitar el pago de las facturas y emitir avisos en caso de recibirlo. De esta manera, es la empresa distribuidora la única autorizada para poder provocar un corte de luz sin previo aviso. No obstante, esta medida excepcional solo puede llevarse a cabo si se dan las siguientes circunstancias:

  • Enganche directo sin previo contrato.
  • Derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista de contrato.
  • Manipulación del equipo de medida o control o se evite el correcto funcionamiento del mismo.
  • Existencia de una instalación de luz peligrosa.

Todas ellas, además de causar una suspensión directa del suministro eléctrico, son situaciones susceptibles de delito penal. La multa correspondiente irá acompañada de un cargo adicional en el término de potencia consistente en la facturación seis horas diarias durante un año, sea haya o no producido empleo de la instalación eléctrica.

¿Cuándo no se puede interrumpir el suministro con Energía XXI?

Existen tres circunstancias en las que un distribuidora no puede interrumpir el sumunistro eléctrico. Esto se ampara en el artículo 52 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que establece un grupo de consumidores cuyo suministro no puede ser suspendido. Son los denominados suministros esenciales:

 Hogares en los que exista constancia de que el suministro de luz es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona.

 Viviendas habituales de consumidores vulnerables severos acogidos al Bono Social.

 Cuando el titular del punto de suministro sea beneficiario del Bono Social y/o haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis 16 años o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

Teléfonos de Energía XXI en caso de corte de luz

Ante cualquier circunstacia que suponga una interrupción del suministro eléctrico, se puede acudir a los canales de atención al cliente de Energía XXI para realizar cualquier consulta al respecto.

Teléfonos de Energía XXI por corte de luz
Canal Contacto
Teléfono de atención al cliente de Energía XXI 800 760 333
Teléfono de Energía XXI desde el extranjero +34 937 061 509
Correo electrónico de Energía XXI [email protected]

También se puede contactar con la compañía acudiendo a cualquiera de sus oficinas o a través del chat online disponible en el área de clientes de Energía XXI.

Si se trata de un corte de luz por avería por el que se han visto afectados varios hogares cercanos al tuyo, Energía XXI pone a disposición una serie de teléfonos específicos:

Teléfono de averías de Energía XXI
Comunidad Autónoma Teléfono
Corte de luz en Andalucía 900 85 08 40
Corte de luz en Aragón 900 84 89 00
Corte de luz en Baleares 900 84 99 00
Corte de luz en Canarias 900 85 58 85
Corte de luz en Cataluña 800 76 07 06

El teléfono gratuito de averías eléctricas de Energía XXI variará en función de la Comunidad Autónoma en la que se ubique el suministro. Estas comunidades se corresponden con las zonas donde opere E-Distribución (distribuidora de luz de Endesa). Si tu ubicación es otra, deberás contactar con la distribuidora eléctrica que corresponda a tu zona.

Puedes consultar cuál es tu distribuidora eléctrica y otros datos relacionados con el punto de suministro en tus facturas de luz de Energía XXI.

¿Cuándo se puede reclamar un corte de luz a Energía XXI?

Cuando un corte de luz se produce por una causa ajena al usuario de un punto de suministro, éste está en su derecho de poder reclamar y recibir una indemnización. Eso sí, no todas las interrupciones del suministro eléctrico son susceptibles de reclamación e indemnización.

 Cortes de luz programados: son aquellas interrupciones del suministro que se realizan para permitir los trabajos en la red de distribución. Deben ser inferiores a 3 minutos y los consumidores tiene que ser avisados con una antelación de 24 horas.

 Cortes de luz imprevistos: son aquellos que duran más de 3 minutos. No pueden superar determinados valores relacionados con la zona geográfica donde se produzcan. Así, para zonas urbanas, no se podrán superar las 5 horas o 10 interrupciones del suministro anuales; mientras, en las zonas rurales, los valores son 9 horas o 22 interrupciones.

De acuerdo con el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 si se superan los 3 minutos de interrupción del suministro de manera injustificada, Energía XXI deberá aplicar un descuento máximo del 10% en la facturación anual, así como indemnizaciones por los alimentos y los electrodomésticos afectados por el corte de luz, previa acreditación de dicha pérdida.

Si la interrupción del suministro es programada, Energía XXI no está obligada a indemnizar a los consumidores.

¿Cómo reclamar un corte de luz a Energía XXI?

Reclamar facturas a Energía XXI
Canal Contacto
Teléfono de atención al cliente de Energía 800 760 333
Correo electrónico de Energía XXI [email protected]
Área de clientes de Energía XXI ‘Reclamaciones y Consultas’
Oficinas comerciales de Energía XXI Red de oficinas de Endesa
APP Energía XXI ‘Contáctanos’

A través de estos canales de atención al cliente de Energía XXI, cliente y comercializadora pueden tratar de encontrar una solución de manera interna sin tener que acudir a organismos arbitrarios. Energía XXI está obligada a dar respuesta a una reclamación en un plazo máximo de 21 días.

Si transcurrido ese periodo el cliente sigue insatisfecho con la solución presentada por la compañía, podrá elevar la reclamación a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana a su domicilio. Este órgano revisa el contenido de la reclamación impuesta a la compañía y propone una solución no vinculante.

Al no alcanzar un acuerdo definitivo, la OMIC asesorará al consumidor de cara a un posible litigio judicial, el cual dictaminará una resolución de obligado cumplimiento por ambas partes.