Cambiar el titular del contrato de luz o gas por fallecimiento

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Cambio de titular de luz y gas por fallecimiento

El cambio de titular del contrato de luz por fallecimiento es un trámite gratuito que debe hacerse con el fin de asumir la responsabilidad del suministro de la vivienda del difunto y evitar así problemas con la compañía eléctrica.

¿Cómo hacer un cambio de titular por fallecimiento?

En caso del fallecimiento del titular del contrato de luz y gas, es importante que los familiares directos o los herederos realicen un cambio de titular en ambos suministros con el fin de evitar incurrir en deudas con la comercializadora.

El proceso de cambio de titular por fallecimiento es rápido y gratuito. Además, deberán ser los familiares o herederos quienes se pongan en contacto con la compañía para su solicitud, la cual podrán hacer llamando a los teléfonos de atención al cliente o a través del área de clientes, según cada comercializadora.

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¿Qué requisitos se necesitan para un cambio de titular por fallecimiento?

  • Certificado de defunción.
  • Nombre, apellidos y DNI del nuevo titular.
  • Dirección postal del punto de suministro.
  • Código Universal del Punto de Suministro (CUPS).
  • Copia de la escritura de la casa o del contrato de alquiler.
  • Cuenta corriente para domiciliar las facturas (20 dígitos).

El cambio de titular por fallecimiento, ya sea de luz o gas, puede hacerse tantas veces como sean necesarias sin penalizaciones ni sobrecostes.

¿Cuánto tarda un cambio de titular por fallecimiento?

El plazo definido para cambiar el nombre del contrato de luz y gas por fallecimiento es de 1 a 20 días hábiles desde que se solicita. La comercializadora debe esperar a que se cierre el periodo de facturación vigente, por lo que emitirá una última factura a nombre del titular fallecido.

En caso de que el cambio de titularidad por fallecimiento no se realice en ese plazo, existe la posibilidad de interponer una reclamación a la compañía. De lo contrario, los requerimientos de pago de las facturas al titular fallecido acabarán constituyendo una deuda cuantiosa de la que, tarde o temprano, los herederos deberán hacerse cargo.

¿Cuánto cuesta hacer un cambio de titular por fallecimiento?

El cambio de titular de luz y gas por fallecimiento es una gestión completamente gratuita. Solo existen determinadas situaciones en las que este trámite lleva aparejados algunos costes:

   Si los herederos deciden hacer un cambio de titular por fallecimiento y además un cambio de compañía, ese necesario asegurarse de que no existe un compromiso de permanencia con la compañía actual.

   La asunción de la responsabilidad del suministro como nuevo titular también puede suponer un coste si se realiza un aumento o disminución de la potencia eléctrica.

   Si en el momento del cambio de titularidad por fallecimiento el boletín eléctrico tiene más de 20 años, es posible que la distribuidora obligue renovarlo. El precio de renovación oscila entre 80 y 300 €, según la empresa instaladora, el tipo de instalación eléctrica y la comunidad autónoma.

¿Por qué cambiar de titular en vez de dar de baja el suministro en caso de fallecimiento?

El tratamiento del suministro eléctrico o de gas en caso del fallecimiento del titular es complicado, puesto que en muchas ocasiones se desconoce qué va a pasar con la vivienda. Nuestra recomendación es realizar un cambio de titularidad antes que dar de baja el suministro eléctrico o de gas. Pero no siempre esa es la fórmula adecuada.

 Cuándo hacer un cambio de titular por fallecimiento: esta gestión debe hacerse siempre que no se sepa qué hacer con la vivienda a corto plazo. El cambio de titular permite transferir la responsabilidad del suministro, en este caso, a un heredero o familiar directo.

Si se pretende mantener la vivienda, acudiendo periódicamente, lo recomendable es reducir la potencia eléctrica y contratar una tarifa de luz y gas barata para pagar lo menos posible por un inmueble que la mayor parte del tiempo va a estar deshabitado.

 Dar de baja el suministro por fallecimiento del titular: el caso de cancelar el contrato energético de la vivienda al completo solo se puede explicar si la vivienda va a quedar deshabitada, sin intención de hacer uso de ella a largo plazo, para evitar enganches ilegales.

Si se da de baja un suministro de luz o gas, en vez de realizar un cambio de titular por fallecimiento, el coste se eleva entre 300 y 400 euros.

¿Y si solo cambio el número de la cuenta bancaria en vez de un cambio de titular?

Mediante un cambio de cuenta bancaria, solo se modifica el número de cuenta a la que se asocian los pagos de las facturas, siendo el titular del suministro la misma persona. Esto no es recomendable para el titular, ya que en caso de que surjan problemas o situaciones de impago, el responsable seguirá siendo él.

¿Se puede cambiar el titular de luz o gas si el fallecido deja una deuda?

Las deudas pendientes quedan asociadas al punto de suministro. De esta forma, si se realiza un cambio de titularidad en una vivienda con pagos pendientes, la responsabilidad de éstos recaerá sobre el nuevo titular.

En el caso concreto de un fallecimiento, la ley estipula que las deudas se transmitirán directamente a los herederos. Si el nuevo inquilino no guarda relación con el fallecido, deberá probar esa ausencia de relación presentando el contrato de alquiler o compraventa y realizar un cambio de titular de luz y/o gas sin subrogación.

 

Cambio de titular por fallecimiento por compañías