Cambiar de la titularidad de la luz: ¿cómo se hace y cuánto cuesta?

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Cambio de titular de luz

El cambio de titular de la luz supone transferir la responsibilidad del contrato eléctrico de un usuario a otro, quien adquirirá derechos como el pago de las facturas o las deudas.

El cambio de titularidad en el contrato de luz es una gestión gratuita y puede realizarse tantas veces como sean necesarias. Si se desea realizar, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Contactar con la comercializadora actual y solicitar el cambio de titular de luz.
  2. Aportar la documentación necesaria.
  3. Esperar al cierre del ciclo de facturación para que se haga efectivo el cambio de titularidad (1-20 días).

Este trámite es una de las primeras comprobaciones que se recomienda hacer cuando se accede por primera vez a una vivienda con el suministro de luz dado de alta o en régimen de alquiler.

 

 

 

¿Qué documentación se necesita para cambiar el titular de la luz?

Según la compañía de luz, el cambio de nombre de las facturas de luz se puede hacer por mediación del teléfono, por correo electrónico, a través del área de clientes o de manera presencial en las oficinas comerciales tantas veces como sean necesarias.

La forma de hacer efectivo esta gestión es entregando una serie de documentación a la comercializadora. Hay ciertas diferencias en los documentos a entregar, pero generalmente las compañías solicitan lo siguiente:

  • Datos personales del antiguo titular: nombre completo.
  • Datos del nuevo titular: nombre, apellido y DNI.
  • Dirección postal del punto de suministro.
  • Código Universal del Punto de Suministro (CUPS).
  • Copia de la escritura de la casa o del contrato de alquiler.
  • Cuenta corriente para domiciliar las facturas (20 dígitos).

Estos documentos suelen ser los requisitos mínimos que exigen las compañías, pero también es posible que alguna de ellas pidan documentación adicional.

¿Cuánto cuesta hacer un cambio de nombre en el contrato de luz?

Cambiar la titularidad de la luz en una vivienda o local es un trámite gratuito. No obstante, pueden darse situaciones en la que los solicitantes de un cambio de titular de luz tengan que afrontar pagos por gestiones asociadas.

Simultáneamente, durante un cambio de titular de la luz se pueden hacer otras gestiones relacionadas con el suministro de luz, que pueden llevar implícito algún coste:

  • Si la tarifa o compañía de luz contratada tienen alguna cláusula de permanencia y se incumple el contrato, será necesario pagar una penalización económica.
  • Si se accede a un inmueble con el suministro eléctrico de baja, habrá que dar de alta de luz, lo cual implica un coste.
  • Cuando se adquiere una vivienda o se entra de alquiler en una vivienda, hay que comprobar el estado del Boletín Eléctrico. Si éste supera los 20 años de antigüedad, hay que renovarlo y pagar por ello.

¿Cuánto se tarda en hacer un cambio de titular de luz?

El cambio de titularidad en el contrato de la luz suele hacerse efectivo en un plazo aproximado de 1 a 20 días desde la solicitud y aceptación a trámite de la compañía. De hecho, la comercializadora debe esperar al cierre del periodo de facturación para hacer el cambio. Por ello, el nuevo inquilino recibirá una última factura a nombre del anterior titular.

¿Cuándo es recomendable hacer un cambio de titular en el contrato de luz?

Con el fin de evitar problemas o hacer frente a deudas que no nos corresponden, el cambio de titular en el contrato de la luz es la medida más adecuada. De hecho, hay situaciones en las que incluso se convierte en una acción casi obligatoria:

En cualquier caso, es recomendable que el anterior propietario no solicite la baja del suministro, permitiendo que el nuevo inquilino se ahorre el precio por dar de alta la luz y pueda realizar el cambio sin asumir ningún coste.

Cambio de titularidad del suministro de luz por alquiler o compraventa

Es una práctica más que habitual que en las viviendas de alquiler o compraventa se realice un cambio de titular de luz entre el propietario y el inquilino para que éste se convierta en el responsable del suministro eléctrico.

Si el suministro está dado de baja, habrá que solicitar de nuevo el alta y los coste de esta operación al cargo del nuevo inquilino al ser el titular de la vivienda.

Cuando un usuario entra en una vivienda de alquiler o de segunda ocupación, es importante comprobar y anotar la lectura del contador desde ese primer momento para asegurar que no cobran ese consumo en la primera factura, pues le corresponde al anterior inquilino.

En el caso concreto de una vivienda de alquiler, toda vez que termina el contrato y no se quiere renovar, el inmueble debe ser entregado en las mismas condiciones en que se arrendó y le corresponde al propietario de la vivienda cursar los procedimientos pertinentes para hacer el cambio de titular. En caso contrario, el inquilino está en su derecho de dar de baja la luz para evitar ser el responsable de las facturas.

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¿Se puede hacer un cambio de titularidad de luz con deudas pendientes?

Las deudas pendientes quedan asociadas al punto de suministro. De esta forma, si se realiza un cambio de titularidad en una vivienda con pagos pendientes, la responsabilidad de éstos recaerá sobre el nuevo titular. Existen dos vías para proceder en este asunto:

  1. Cambiar el titular sin subrogación de deuda: el nuevo inquilino podrá renunciar al pago de la deuda mediante el contrato de venta o alquiler que verifique que no ocupaba la vivienda en el momento de la contracción de la deuda.
  2. Cambiar el titular con subrogación de deuda: si el actual titular no demuestra que la deuda no es suya, deberá pagarla en el plazo marcado por la compañía.

Preguntas frecuentes sobre el cambio de titular de luz

¿Se puede cambiar de tarifa o compañía a la vez que un cambio de titular?

Sí, de hecho se pueden hacer ambas cosas en el mismo proceso. El nuevo titular no está obligado a acogerse a la tarifa existente pudiendo elegir otra tarifa de luz mejor y más barata.

¿Qué pasa si no se hace un cambio de titular de la luz?

El cambio de nombre en el contrato de luz confiere la absoluta libertad y responsabilidad del sumnistro eléctrico, desde la elección de las mejores tarifas de luz hasta el pago de las facturas y la subsanación de las deudas.

¿Cambio de titular de luz o cambiar la domicialición bancaria?

Esta disyuntiva suele darse habitualmente en viviendas de alquiler. El propietario del inmueble podría decidir mantener el contrato de luz a su nombre, cambiando únicamente el número de cuenta bancaria por el del nuevo inquilino.

No es, sin embargo, una opción recomendable, dado que si el inquilino contrae una deuda por impago, será el propietario, como titular del contrato, quien tenga que afrontar la deuda con la compañía. Además de no poder realizar modificaciones en el contrato de luz, como un cambio de potencia, comercializadora o tarifa, sin autorización del titular.

¿Se puede hacer un cambio de titular de la luz sin consentimiento?

Si se es titular del suministro de luz, no es necesario el consentimiento de nadie para realizar algún modificación en los términos del contrato. En cambio, de no serlo, la compañía no admite a trámite ninguna solicitud. Para ello, será necesario entregar un modelo de autorización para cambiar el titular y que sea un tercero el encargado de hacer dicho cambio.

¿Puede el nuevo propietario no cambiar los suministros de luz?

En el momento en que se pone el nombre del nuevo titular en el contrato, éste podrá hacer lo que desee con su suministro, ya sea cambiar la tarifa contratada o mantenerla.

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